POR DECRETO 167/2021 SE PRORROGÓ HASTA EL 31/12/2021 LA EMERGENCIA SANITARIA DISPUESTA POR EL DECRETO N° 260/20.
POR DECISIÓN ADMINISTRATIVA 268/2021 SE ADOPTARON NUEVAS MEDIDAS VIGENTES A PARTIR DE LAS 00 HS. DEL 27 DE MARZO DE 2021
- Información actualizada al 26/03/2021
- Se recomienda leer detenidamente la siguiente información.
- Se sugiere permanecer permanentemente informado, a través de páginas oficiales, respecto a posibles nuevas medidas.
A.- SUSPENSIÓN DE VUELOS INTERNACIONALES
Se decidió la suspensión de vuelos desde y hacia:
- Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,
- Brasil
- Chile
- México
Dependiendo de la evolución de la pandemia, se podrá ampliar el listado de países.
B.- NUEVOS REQUISITOS PARA EL INGRESO A LA REPÚBLICA ARGENTINA
I.- ¿Quiénes pueden y cuáles son los requisitos para ingresar a la Argentina?
Grupo 1: argentinos y extranjeros residentes, cualquiera sea su lugar de procedencia:
Argentinos con doble nacionalidad, se informa que todo ciudadano argentino puede ingresar al país utilizando pasaporte de otra nacionalidad, siempre que pueda demostrar su carácter de ciudadano argentino. Por lo tanto, todo ciudadano argentino puede ingresar al territorio nacional presentando pasaporte extranjero y DNI argentino vigente (formato tarjeta). Las autoridades migratorias argentinas autorizan, asimismo, el ingreso de ciudadanos argentinos que viajen únicamente con documento de viaje válido de otro país, si de éste se desprende el carácter de ciudadano argentino de su titular. No obstante, teniendo en cuenta dispares criterios aplicados por las compañías aéreas se sugiere confirmar previamente con la aerolínea. De ser necesario, deberá tramitar un nuevo pasaporte argentino.
Extranjeros residentes deberán presentar un DNI para extranjeros vigente.
Al momento de embarcar y ante oficial migratorio, deben presentar:
1.- Declaración Jurada Electrónica: en la que deben identificar si en los últimos 14 días se visitó algunos de los siguientes países: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Australia, Dinamarca, Italia y Holanda:
2.- PCR y Cuarentena: Quienes ingresen a la Argentina deben:
2.1.- Realizar un análisis PCR 72 horas previas al viaje internacional con resultado negativo para COVID 19.
Aquellas personas que hayan presentado COVID-19, en los 90 días previos al ingreso al país, confirmada por laboratorio, no necesitarán presentar la prueba PCR negativa, para su ingreso. A dicho efecto, deberán acreditar los resultados de las pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 y agregar el alta médica luego de haber pasado más de diez días del diagnóstico.
Quienes no puedan realizar la prueba PCR en origen por una causa debidamente justificada, en cuyo caso deberán contar con una certificación médica que acredite que no tienen síntomas compatibles con COVID 19, emitida también al menos 72 horas antes de viajar, que deberá agregarse a la declaración jurada electrónica y además deberán realizar el estudio PCR en el lugar de destino.
La posibilidad de presentar una certificación médica en reemplazo de la prueba PCR, es de aplicación únicamente para casos donde por las particularidades del ámbito local no pueda obtenerse resultados PCR dentro de los plazos establecidos por la norma. Por lo tanto, esta excepción no es de aplicación para viajeros cuyo itinerario tenga origen en España.
La única prueba diagnóstica aceptada para el ingreso a la Argentina es la de tipo PCR. No son válidos otros tipos de pruebas diagnósticas, como la de antígenos, serológicas, u otras.
Todos los viajeros deberán cumplir con una cuarentena de 14 días.
3.- Instalar la App CUIDAR, dentro de las 48 hs. siguientes al ingreso al país.
4.- Cumplir los requisitos adicionales que fijen las provincias y municipios de destino del viajero.
No necesita intervención del Consulado
Grupo 2: extranjeros familiares directos de ciudadanos argentinos y residentes extranjeros en la República, que no requieren visa para ingresar a la Argentina en calidad de turistas:
Al momento de embarcar y ante oficial migratorio, deben presentar:
1.- Declaración Jurada Electrónica: en la que deben identificar si en los últimos 14 días se visitó algunos de los siguientes países: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Australia, Dinamarca, Italia y Holanda:
2.- PCR y Cuarentena: Quienes ingresen a la Argentina deben:
2.1.- Realizar un análisis PCR 72 horas previas al viaje internacional con resultado negativo para COVID 19.
Aquellas personas que hayan presentado COVID-19, en los 90 días previos al ingreso al país, confirmada por laboratorio, no necesitarán presentar la prueba PCR negativa, para su ingreso. A dicho efecto, deberán acreditar los resultados de las pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 y agregar el alta médica luego de haber pasado más de diez días del diagnóstico.
Todos los viajeros deberán cumplir con una cuarentena de 14 días.
3.- Documentación que compruebe el vínculo con un ciudadano argentino o extranjero residente:
Hijos / Padres: Partida de nacimiento debidamente apostillada o legalizada, según corresponda. No se acepta la presentación del Libro de Familia.
Cónyuges: Partida de matrimonio debidamente apostillada o legalizada, según corresponda. No se acepta la presentación del Libro de Familia.
Parejas de Hecho Registradas: “Certificado de Pareja de Hecho”, expedido por el ayuntamiento correspondiente debidamente apostillada o legalizada, según corresponda. No se acepta la presentación del Libro de Familia.
Parejas no casadas ni registradas: Acta Declarativa ante Notario / Escribano y dos testigos, donde se deje constancia de la relación de pareja, debidamente apostillada o legalizada, según corresponda.
Cuando uno de los miembros de la pareja se encuentre en la Argentina y el otro en el exterior, cada uno debe confeccionar un acta por separado, y ambas deben ser presentadas ante la aerolínea. Las actas realizadas en la Argentina deben estar legalizadas por Colegio de Escribanos. Las actas realizadas en el exterior deben apostillarse o legalizarse, según corresponda.
4.- Copia del DNI argentino o de residente extranjero del familiar al que se precisa visitar.
5.- Reserva de pasajes “ida y regreso”
6.- Nota de solicitud que explique brevemente necesidad de la vista, fechas de partida y regreso, lugar donde se hospedará el extranjero y toda otra información relevante.
7.- Seguro de Viajero, que incluya expresamente la cobertura para la atención de COVID 19.
8.- Abonar al ingreso una Tasa Migratoria de PESOS ARGENTINOS NUEVE MIL (AR$ 9.000.-)
9.- Instalar la App CUIDAR, dentro de las 48 hs. siguientes al ingreso al país.
10.- Cumplir los requisitos adicionales que fijen las provincias y municipios de destino del viajero.
No necesita intervención del Consulado
Grupo 3: NO PUEDEN INGRESAR A LA ARGENTINA extranjeros nacionales de países limítrofes (Uruguay, Brasil, Paraguay, Bolivia y Chile) o residentes en ellos, que viajen para realizar actividad turística en el país, y que no requieran visado consular por su nacionalidad.
Grupo 4: transportistas o tripulantes de cualquier nacionalidad en ejercicio exclusivo de sus funciones:
Declaración Jurada Electrónica: en la que deben identificar si en los últimos 14 días se visitó algunos de los siguientes países: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Australia, Dinamarca, Italia y Holanda:
No necesita intervención del Consulado
Grupo 5: extranjeros declarados en tránsito hacia otros países con una permanencia en el aeropuerto internacional menor a 24 hs:
1.- Declaración Jurada Electrónica: en la que deben identificar si en los últimos 14 días se visitó algunos de los siguientes países: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Australia, Dinamarca, Italia y Holanda
2.- PCR: deben realizar un análisis PCR 72 horas previas al viaje internacional con resultado negativo para COVID 19.
Aquellas personas que hayan presentado COVID-19, en los 90 días previos al ingreso al país, confirmada por laboratorio, no necesitarán presentar la prueba PCR negativa, para su ingreso. A dicho efecto, deberán acreditar los resultados de las pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 y agregar el alta médica luego de haber pasado más de diez días del diagnóstico.
No necesita intervención del Consulado
Grupo 6: extranjeros autorizados expresamente por la Dirección Nacional de Migraciones de la República, para desarrollar una actividad laboral o comercial; o para cumplir con una misión oficial diplomática; o para participar de eventos deportivos, o quienes necesiten de un visado para radicación permanente por reunificación familiar con argentinos o residentes:
LA AUTORIZACIÓN PARA EL GRUPO 6 REQUIERE DE TRÁMITE PREVIO.
Deberá contactar al Consulado para informarse sobre requisitos y procedimientos al correo electrónico visas_cmadr@mrecic.gov.ar
II.- Consideraciones Generales
Es responsabilidad de cada ciudadano mantener actualizada su documentación argentina.
Es responsabilidad de cada pasajero presentar la totalidad de la documentación solicitada ante la aerolínea y los oficiales migratorios en la República Argentina. De faltar algún documento solicitado, la aerolínea le impedirá embarcar.
Los Consulados no brindan información ni sugieren laboratorios donde realizar el análisis de PCR, abogados, escribanos, seguros de salud y/o de viajero, etc.
Este Consulado no puede solucionar problemas técnicos vinculados a la DDJJ electrónica ni a la APP CUIDAR.
III.- Declaración Jurada Electrónica (DDJJE)
Para completar la DDJJE, deberá ingresar en el siguiente enlace:
Se sugiere completarla con la suficiente antelación. El sistema remite un correo de confirmación. Demora en ser recibido.
Ciudadanos argentinos: se sugiere completar el dato “fecha de emisión del DNI / Pasaporte”, con la fecha que figura en el último documento tramitado (sea este DNI o Pasaporte).
El Consulado no puede resolver problemas técnicos.
El análisis PCR debe ser realizado 72 horas previas al viaje internacional.
Excepción: aquellas personas que hayan presentado COVID-19, en los 90 días previos al ingreso al país, confirmada por laboratorio, no necesitarán presentar la prueba PCR negativa, para su ingreso. A dicho efecto, deberán acreditar los resultados de las pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 y agregar el alta médica luego de haber pasado más de diez días del diagnóstico.
Se sugiere contactar a su seguro de salud para consultar cobertura de análisis PCR.
La normativa no especifica metodología de extracción de la muestra para el análisis PCR.
No debe ser presentado por ciudadanos argentinos o residentes extranjeros en la Argentina.
Se sugiere contactar con su seguro de salud / viajero, y solicitarle una nota en la que especifique que la cobertura incluye a la República Argentina, incluida la internación y en su caso el aislamiento por COVID 19, y no tenga exclusiones o limitaciones durante toda la estadía.
VI.- Tramitar pasaporte argentino
Si es ciudadano argentino y no tiene su pasaporte en vigor, deberá solicitar cita en el Consulado.
VII.- Apostillas - para viajeros del Grupo 2
Si las partidas (de nacimiento, matrimonio y convivencia) que acrediten el vínculo NO son argentinas, deben estar debidamente apostilladas.
El consulado argentino no apostilla documentos extranjeros, ni puede intervenir ante las autoridades españolas.
Es necesaria una vez el viajero se encuentre en la Argentina. Debe registrarse dentro de las 48 hs. siguientes de su ingreso al país.
Este consulado no puede resolver problemas técnicos vinculados a la aplicación.
IX.- Permisos de circulación y requisitos provinciales
La información la encontrará en la página del Ministerio de Transporte de la República Argentina, en el siguiente enlace:
No se responderán consultas cuya respuesta se encuentre en el presente documento.
Se recuerda que el teléfono de guardia es únicamente para emergencias. No se responderán consultas vinculadas con el ingreso a la Argentina.