Aviso importante:
Estimado Ciudadano: Si reside fuera del país y percibe sus haberes a través de un Banco apoderado podrá, en forma excepcional, presentar el certificado de supervivencia semestral ante el "Banco apoderado" hasta el 31 de diciembre de 2021.
La ANSES ha emitido una Resolución, la Nº 130/2021, en la que dispone lo siguiente:
"LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
ARTICULO 1° - Prorrógase la suspensión del trámite de actualización de fe de vida por parte de los jubilados y las jubiladas y los pensionados y las pensionadas del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) y Pensiones No Contributivas, así como también, las demás obligaciones y procedimientos establecidos por las Resoluciones N° RESOL-2020-79-ANSES-ANSES de fecha 19 de marzo de 2020, N° RESOL-2020-95-ANSES-ANSES de fecha 22 de abril de 2020, N° RESOL-2020-235-ANSES-ANSES de fecha 29 de junio de 2020, N° RESOL-2020-309-ANSES-ANSES de fecha 28 de agosto de 2020, N° RESOL-2020-389-ANSES-ANSES de fecha 30 de octubre de 2020, N° RESOL-2020-442-ANSES-ANSES de fecha 23 de diciembre de 2020 y N° RESOL-2021-68-ANSES-ANSES de fecha 25 de marzo de 2021, a efectos de garantizarles el cobro de las prestaciones puestas al pago durante los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2° - Establécese que los beneficiarios y las beneficiarias que se encuentran ausentes del país y que perciben sus haberes a través de la figura de Banco Apoderado podrán -en forma excepcional- presentar el certificado de supervivencia semestral ante el Banco Apoderado , hasta el 31 de diciembre de 2021.
ARTICULO 3° - La presente medida entrará en vigencia en el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese."
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