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Requisitos de Ingreso a la Argentina- Información actualizada al 26 de junio de 2021

POR DECRETO 167/2021 SE PRORROGÓ HASTA EL 31/12/2021 LA EMERGENCIA SANITARIA DISPUESTA POR EL DECRETO N° 260/20.
POR DECISIÓN ADMINISTRATIVA 643/2021 SE ADOPTARON NUEVAS MEDIDAS VIGENTES A PARTIR DE LAS 00 HS. DEL 26 DE JUNIO DE 2021
POR DISPOSICIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES 1798/2021 SE SUSPENDE EL INGRESO DE EXTRANJEROS FAMILIARES DIRECTOS DE CIUDADANOS ARGENTINOS O EXTRANJEROS RESIDENTES (GRUPO 2) HASTA EL 9 DE JULIO
- Información actualizada al 26/06/2021
- Se recomienda leer detenidamente la siguiente información.
- Se sugiere permanecer permanentemente informado, a través de páginas oficiales, respecto a posibles nuevas medidas.
Este Consulado no puede, bajo circunstancia alguna, exceptuar la aplicación de la normativa vigente, así como tampoco validar certificados médicos ni verificar documentación que no tiene a la vista. Se recuerda que es responsabilidad del pasajero cumplir con los requisitos vigentes.
A.- SUSPENSIÓN DE VUELOS INTERNACIONALES
Se decidió la suspensión de vuelos desde y hacia:
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,
Turquía
países del continente africano
Brasil
Chile
India
Dependiendo de la evolución de la pandemia, se podrá ampliar el listado de países.
B.- CUPO DE INGRESO AL PAÍS
El cupo actual para el ingreso de ciudadanos argentinos y residentes extranjeros es de 600 pasajeros diarios.
El Consulado no interviene ni tiene información respecto a vuelos a la Argentina autorizados y/o cancelados. Al respecto, deberá dirigir su consulta a la línea aérea con la que haya adquirido el pasaje.
C.- NUEVOS REQUISITOS PARA EL INGRESO A LA REPÚBLICA ARGENTINA
I.- ¿Quiénes pueden y cuáles son los requisitos para ingresar a la Argentina?
 
Grupo 1: argentinos y extranjeros residentes, cualquiera sea su lugar de procedencia:
 
Argentinos con doble nacionalidad, se informa que todo ciudadano argentino puede ingresar al país utilizando pasaporte de otra nacionalidad, siempre que pueda demostrar su carácter de ciudadano argentino. Por lo tanto, todo ciudadano argentino puede ingresar al territorio nacional presentando pasaporte extranjero y DNI argentino vigente (formato tarjeta). Las autoridades migratorias argentinas autorizan asimismo el ingreso de ciudadanos argentinos que viajen únicamente con documento de viaje válido de otro país, si de éste se desprende el carácter de ciudadano argentino de su titular. No obstante, teniendo en cuenta dispares criterios aplicados por las compañías aéreas se sugiere confirmar previamente con la aerolínea. De ser necesario, deberá tramitar un nuevo pasaporte argentino.
Extranjeros residentes deberán presentar un DNI para extranjeros vigente.
Al momento de embarcar y ante oficial migratorio, deben presentar:
1.- Declaración Jurada Electrónica: en la que deben identificar si en los últimos 14 días se visitó algunos de los siguientes países: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Australia, Dinamarca, Italia y Holanda:
2.- Prueba para SARS-Cov-2 y Cuarentena: Quienes ingresen a la Argentina deben:
2.1.- EXAMEN PCR: dentro de las 72 horas previas al viaje internacional con resultado negativo para COVID 19. El costo del estudio debe ser afrontado por el pasajero.
Aquellas personas que hayan presentado COVID-19, en los 90 días previos al ingreso al país, confirmada por laboratorio, no necesitarán presentar la prueba PCR negativa, para su ingreso. A dicho efecto, deberán acreditar los resultados de las pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 y agregar el alta médica luego de haber pasado más de diez días del diagnóstico.
Quedan exceptuados de realizar el análisis PCR menores de 6 años.
La única prueba diagnóstica aceptada para el ingreso a la Argentina es la de tipo PCR. No son válidos otros tipos de pruebas diagnósticas, como la de antígenos, serológicas, u otras.
EL EXAMEN PCR ES OBLIGATORIO, ESTE O NO VACUNADO.
LABORATORIOS HOMOLOGADOS: Para conocer si un laboratorio se encuentra homologado por las autoridades españolas para realizar análisis PCR, debe consultar en los siguientes enlaces:
2.2.- PRUEBA PARA SARS-CoV-2 al arribo al país. El costo del estudio debe ser afrontado por el pasajero.
De dar negativo, todos los viajeros que ingresen a la Argentina deberán cumplir con un AISLAMIENTO OBLIGATORIO de 7 días, contabilizados desde el momento de la toma de la muestra del test realizado al momento de ingreso al país, en los lugares que establezcan los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires**. El costo asociado a la estadía en el lugar establecido deberá ser abonado por el pasajero.
De dar positivo, deberá realizar el test PCR, la persona y sus “contactos estrechos” deberán cumplir aislamiento en los lugares dispuestos por las autoridades nacionales. El costo del lugar de aislamiento debe ser afrontado por el pasajero.
**Cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adoptan sus propias medidas y establecen los requisitos y lugares para realizar el aislamiento obligatorio. En el siguiente enlace encontrará las páginas oficiales de cada una de las provincias y CABA:
2.3.- PRUEBA PARA SARS-CoV-2 al séptimo día del arribo al país, como condición de finalización del aislamiento obligatorio. El costo del estudio debe ser afrontado por el pasajero.
De dar positivo, se realizarán nuevos estudios para secuenciar genómicamente la muestra y se rastreará los contactos estrechos del viajero y será trasladado al lugar de aislamiento. El costo de los estudios adicionales deberá ser afrontado por el pasajero.
EN CASO DE INFRACCIÓN, SE FORMULARÁN LAS DENUNCIAS PENALES CORRESPONDIENTES (ART. 205, 239 Y CONCORDANTES DEL CODIGO PENAL) CON SANCIONES DE PRISIÓN DE SEIS (6) MESES A DOS (2) AÑOS A LA VIOLACIÓN DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA IMPEDIR LA INTRODUCCIÓN O PROPAGACIÓN DE UNA EPIDEMIA Y CON PRISIÓN DE QUINCE (15) DIAS A UN (1) AÑO, A LA RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LAS ORDENES EMANADAS POR LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS.
3.- Instalar la App CUIDAR, dentro de las 48 hs. siguientes al ingreso al país.
4.- Cumplir los requisitos adicionales que fijen las provincias y municipios de destino del viajero.
No necesita intervención del Consulado
 
Grupo 2: NO PUEDEN INGRESAR A LA ARGENTINA extranjeros familiares directos de ciudadanos argentinos y residentes extranjeros en la República, que no requieren visa para ingresar a la Argentina en calidad de turistas:
 
La Disposición de la Dirección Nacional de Migraciones 1798/2021 suspende hasta el 9 de julio de 2021, fecha que puede ser prorrogada de acuerdo a la evolución de la situación epidemiológica, el ingreso de extranjeros familiares directos de ciudadanos argentinos y residentes extranjeros en la República, que no requieren visa para ingresar a la Argentina en calidad de turistas.
Se tramitarán excepciones exclusivamente por emergencias y razones humanitarias debidamente acreditadas, debiendo para ello remitir al correo electrónico ctene@mrecic.gov.ar la documentación que se detalla a continuación:
1.- Documentación que compruebe el vínculo con un ciudadano argentino o extranjero residente:
Hijos / Padres: Partida de nacimiento debidamente apostillada o legalizada, según corresponda. No se acepta la presentación del Libro de Familia.
Cónyuges: Partida de matrimonio debidamente apostillada o legalizada, según corresponda. No se acepta la presentación del Libro de Familia.
Parejas de Hecho Registradas: “Certificado de Pareja de Hecho”, expedido por el ayuntamiento correspondiente debidamente apostillada o legalizada, según corresponda. No se acepta la presentación del Libro de Familia.
Parejas no casadas ni registradas: Acta Declarativa ante Notario / Escribano y dos testigos, donde se deje constancia de la relación de pareja, debidamente apostillada o legalizada, según corresponda.
Cuando uno de los miembros de la pareja se encuentre en la Argentina y el otro en el exterior, cada uno debe confeccionar un acta por separado, y ambas deben ser presentadas ante la aerolínea. Las actas realizadas en la Argentina deben estar legalizadas por Colegio de Escribanos. Las actas realizadas en el exterior deben apostillarse o legalizarse, según corresponda.
2.- Copia del DNI argentino o de residente extranjero del familiar al que se precisa visitar.
3.- Documentación verificable de profesional de la salud (certificado médico) que acredite la emergencia y/o razón humanitaria.
4.- Reserva de pasajes “ida y regreso”
5.- Nota de solicitud que explique brevemente necesidad de la vista, fechas de partida y regreso, lugar donde se hospedará el extranjero y toda otra información relevante.
6.- Seguro de Viajero, que incluya expresamente la cobertura para la atención de COVID 19.
 
Grupo 3: NO PUEDEN INGRESAR A LA ARGENTINA extranjeros nacionales de países limítrofes (Uruguay, Brasil, Paraguay, Bolivia y Chile) o residentes en ellos, que viajen para realizar actividad turística en el país, y que no requieran visado consular por su nacionalidad.
 
Grupo 4: transportistas o tripulantes de cualquier nacionalidad en ejercicio exclusivo de sus funciones:
 
Declaración Jurada Electrónica: en la que deben identificar si en los últimos 14 días se visitó algunos de los siguientes países: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Australia, Dinamarca, Italia y Holanda:
No necesita intervención del Consulado
 
Grupo 5: extranjeros declarados en tránsito hacia otros países con una permanencia en el aeropuerto internacional menor a 24 hs:
 
1.- Declaración Jurada Electrónica: en la que deben identificar si en los últimos 14 días se visitó algunos de los siguientes países: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Australia, Dinamarca, Italia y Holanda
2.- PCR: deben realizar un análisis PCR 72 horas previas al viaje internacional con resultado negativo para COVID 19.
Aquellas personas que hayan presentado COVID-19, en los 90 días previos al ingreso al país, confirmada por laboratorio, no necesitarán presentar la prueba PCR negativa, para su ingreso. A dicho efecto, deberán acreditar los resultados de las pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 y agregar el alta médica luego de haber pasado más de diez días del diagnóstico.
LABORATORIOS HOMOLOGADOS: Para conocer si un laboratorio se encuentra homologado por las autoridades españolas para realizar análisis PCR, debe consultar en los siguientes enlaces:
 
No necesita intervención del Consulado
 
Grupo 6: extranjeros autorizados expresamente por la Dirección Nacional de Migraciones de la República, para desarrollar una actividad laboral o comercial; o para cumplir con una misión oficial diplomática; o para participar de eventos deportivos, o quienes necesiten de un visado para radicación permanente por reunificación familiar con argentinos o residentes:
 
LA AUTORIZACIÓN PARA EL GRUPO 6 REQUIERE DE TRÁMITE PREVIO.
Deberá contactar al Consulado para informarse sobre requisitos y procedimientos al correo electrónico tramitestenerife@mrecic.gov.ar
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II.- Consideraciones Generales
Es responsabilidad de cada ciudadano mantener actualizada su documentación argentina.
Es responsabilidad de cada pasajero presentar la totalidad de la documentación solicitada ante la aerolínea y los oficiales migratorios en la República Argentina. De faltar algún documento solicitado, la aerolínea le impedirá embarcar.
Este Consulado no brinda información ni sugiere: laboratorios donde realizar el análisis de PCR, abogados, escribanos, seguros de salud y/o de viajero, etc.
Este Consulado no puede solucionar problemas técnicos vinculados a la DDJJ electrónica ni a la APP CUIDAR.
III.- Declaración Jurada Electrónica (DDJJE)
Para completar la DDJJE, deberá ingresar en el siguiente enlace:
Se sugiere completarla con la suficiente antelación. El sistema remite un correo de confirmación. Demora en ser recibido.
Ciudadanos argentinos: se sugiere completar el dato “fecha de emisión del DNI / Pasaporte”, con la fecha que figura en el último documento tramitado (sea este DNI o Pasaporte).
El Consulado no puede resolver problemas técnicos.
IV.- Análisis de PCR
El análisis PCR debe ser realizado dentro de las 72 horas previas al viaje internacional.
Excepción: aquellas personas que hayan presentado COVID-19, en los 90 días previos al ingreso al país, confirmada por laboratorio, no necesitarán presentar la prueba PCR negativa, para su ingreso. A dicho efecto, deberán acreditar los resultados de las pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 y agregar el alta médica luego de haber pasado más de diez días del diagnóstico.
Se sugiere contactar a su seguro de salud para consultar cobertura de análisis PCR.
La normativa no especifica metodología de extracción de la muestra para el análisis PCR.
LABORATORIOS HOMOLOGADOS: Para conocer si un laboratorio se encuentra homologado por las autoridades españolas para realizar análisis PCR, debe consultar el siguientes enlaces:
 
V.- Seguro de viajero
No debe ser presentado por ciudadanos argentinos o residentes extranjeros en la Argentina.
Se sugiere contactar con su seguro de salud / viajero, y solicitarle una nota en la que especifique que la cobertura incluye a la República Argentina, incluida la internación y en su caso el aislamiento por COVID 19, y no tenga exclusiones o limitaciones durante toda la estadía.
VI.- Tramitar pasaporte argentino
Si es ciudadano argentino y no tiene su pasaporte en vigor, deberá solicitar cita.
VII.- Apostillas - para viajeros del Grupo 2
Si las partidas (de nacimiento, matrimonio y convivencia) que acrediten el vínculo NO son argentinas, deben estar debidamente apostilladas.
Si las partidas son españolas, deben dirigirse al Ministerio de Justicia del Reino de España, en el siguiente enlace: https://sede.mjusticia.gob.es/es
El consulado argentino no apostilla documentos extranjeros, ni puede intervenir ante las autoridades españolas.
VIII.- App CUIDAR
Es necesaria una vez el viajero se encuentre en la Argentina. Debe registrarse dentro de las 48 hs. siguientes de su ingreso al país.
Este consulado no puede resolver problemas técnicos vinculados a la aplicación.
IX.- Permisos de circulación y requisitos provinciales
La información la encontrará en la página del Ministerio de Transporte de la República Argentina, en el siguiente enlace:
X.- Consultas
No se responderán consultas cuya respuesta se encuentre en el presente documento.
Se recuerda que el teléfono de guardia es únicamente para emergencias. No se responderán consultas vinculadas con el ingreso a la Argentina.
Fecha de Publicación : 28/06/2021