Consulado en Tenerife

Fallecimientos

Fecha de actualización: 30/11/2023

FALLECIMIENTO DE CIUDADANOS ARGENTINOS: INSCRIPCIÓN CONSULAR DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN

La Ley Nº 26.413 de Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas establece en su artículo 1º que "todos los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas, deberán inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". La misma norma, en su artículo 61, indica que "están obligados a solicitar la inscripción de la defunción: a) el cónyuge del fallecido, sus descendientes, sus ascendientes, sus parientes (...)".

Por otra parte, la Ley Nº 17.671 establece que el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) tiene, entre otras responsabilidades en lo que respecta a la documentación, registrar la inscripción de los fallecimientos de acuerdo con las comunicaciones recibidas de las oficinas seccionales o consulares correspondientes (artículo 17, inciso b).

Esta obligación de registrar las defunciones de ciudadanos argentinos, tanto en el Registro Civil argentino como en el RENAPER, incluye a aquellas defunciones que se produzcan en el extranjero.

En estos casos, los interesados pueden gestionar el registro de dicho fallecimiento directamente ante el Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o bien solicitar la inscripción consular de la Partida de Defunción en el Libro del Registro Civil de este Consulado General, que diligenciará posteriormente el registro del fallecimiento tanto en el Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires como en el RENAPER.

Se puede enviar toda la documentación vía correo postal ante este Consulado o presentarla presencialmente sin cita previa

PAGO DEL ARANCEL CONSULAR PARA LA INSCRIPCIÓN

Arancel consular aplicable (apartado 6.1.1, Dec. 266/2000 y modificatorios): EUR 40,00.- cada 25 renglones o fracción.

ENVIO DE LA DOCUMENTACION AL CONSULADO

1) Certificacion Literal de Defunción original, expedida por el Registro Civil español e intervenida con la Apostilla de La Haya emitida por el Tribunal Superior de Justicia de España (no es válida la Apostilla tramitada ante Notario Público)- 

Ud. lo podrá apostillar en:

GERENCIA TERRITORIAL DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.- LAS PALMAS DE G.C.  Reyes Católicos 47  Código Postal: 35001 -Tel: 928 33 26- 

GERENCIA TERRITORIAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, calle San Antonio Nº 24, Santa Cruz de Tenerife.

2) Formulario de solicitud de trámite, completo y firmado: FORMULARIO SOLICITUD

3) Original del DNI argentino y del pasaporte argentino del fallecido. En caso de no disponer de los mismos, podrán presentarse fotocopias.

En caso de no contar ni con los originales ni con fotocopias de dichos documentos, se deberá hacerlo constar en el Formulario de Solicitud.

4) Fotocopia del DNI argentino del solicitante de la inscripción. En caso de ser extranjero, fotocopia de pasaporte o documento de identidad extranjero.

Debe enviar la documentación a la siguiente dirección del Consulado: San Francisco 5 piso 5, 38002- Santa Cruz de Tenerife.

Una vez recibida toda la documentación se le informará por correo electrónico el arancel a abonar y como efectuar el pago de dicho arancel.

Una vez efectuada la inscripción, el Consulado enviará el testimonio de dicha inscripción al domicilio del solicitante (el pago del envio del testimonio lo abona el solicitante cuando recibe la documentación).

Extranjeros con DNI argentino: lo indicado en este apartado no resulta de aplicación para el fallecimiento de un ciudadano extranjero titular de DNI argentino. No se efectúan inscripciones consulares de defunciones de personas que no hayan tenido la nacionalidad argentina.

agencia argentina de inversiones y comercio internacional

Fondo argentino de cooperación sur-sur y triangular