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IMPORTANTE - INGRESO A LA ARGENTINA: NUEVOS REQUISITOS .

 

  • Información actualizada al 20/01/2021
  • Se recomienda leer detenidamente la siguiente información. 
  • Se sugiere permanecer permanentemente informado, a través de páginas oficiales, respecto a posibles nuevas medidas.

 

A.- SUSPENSIÓN DE VUELOS INTERNACIONALES

Se decidió la suspensión de vuelos desde y hacia:

  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

Dependiendo de la evolución de la pandemia, se podrá ampliar el listado de países.

 

B.- NUEVOS REQUISITOS PARA EL INGRESO A LA REPÚBLICA ARGENTINA

I.- ¿Quiénes pueden y cuáles son los requisitos para ingresar a la Argentina?

Grupo 1: argentinos y extranjeros residentes, cualquiera sea su lugar de procedencia:

Argentinos con doble nacionalidad, se informa que todo ciudadano argentino puede ingresar al país utilizando pasaporte de otra nacionalidad, siempre que pueda demostrar su carácter de ciudadano argentino. Por lo tanto, todo ciudadano argentino puede ingresar al territorio nacional presentando pasaporte extranjero y DNI argentino vigente (formato tarjeta). Las autoridades migratorias argentinas autorizan asimismo el ingreso de ciudadanos argentinos que viajen únicamente con documento de viaje válido de otro país, si de éste se desprende el carácter de ciudadano argentino de su titular. No obstante, teniendo en cuenta dispares criterios aplicados por las compañías aéreas se sugiere confirmar previamente con la aerolínea.  De ser necesario, deberá tramitar un nuevo pasaporte argentino.

Extranjeros residentes deberán presentar un DNI para extranjeros vigente.

Al momento de embarcar y ante oficial migratorio, deben presentar:

1.- Declaración Jurada Electrónica: en la que deben identificar si en los últimos 14 días se visitó algunos de los siguientes países: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Australia, Dinamarca, Italia y Holanda:

2.- PCR y Cuarentena: Quienes ingresen a la Argentina deben:

2.1.- Realizar un análisis PCR 72 horas previas al viaje internacional con resultado negativo para COVID 19.

  • Aquellas personas que hayan presentado COVID-19, en los 90 días previos al ingreso al país, confirmada por laboratorio, no necesitarán presentar la prueba PCR negativa, para su ingreso. A dicho efecto, deberán acreditar los resultados de las pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 y agregar el alta médica luego de haber pasado más de diez días del diagnóstico.
  • Quienes no puedan realizar la prueba PCR en origen por una causa debidamente justificada, en cuyo caso deberán contar con una certificación médica que acredite que no tienen síntomas compatibles con COVID 19, emitida también al menos 72 horas antes de viajar, que deberá agregarse a la declaración jurada electrónica y además deberán realizar el estudio PCR en el lugar de destino.
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IMPORTANTE

La posibilidad de presentar una certificación médica en reemplazo de la prueba PCR, es de aplicación únicamente para casos donde por las particularidades del ámbito local no pueda obtenerse resultados PCR dentro de los plazos establecidos por la norma. Por lo tanto, esta excepción no es de aplicación para viajeros cuyo itinerario tenga origen en España.


La única prueba diagnóstica aceptada para el ingreso a la Argentina es la de tipo PCR. No son válidos otros tipos de pruebas diagnósticas, como la de antígenos, serológicas, u otras.

2.2.- CUARENTENA:

Todos los viajeros deberán cumplir con una cuarentena de 10 días desde que les fuera efectuada la prueba PCR negativa, cuyo plazo será computado del siguiente modo:

  • Quienes están obligados a contar con PCR negativa en origen 72 hs. antes del embarque, deberán cumplir 7 o más días de cuarentena en destino hasta totalizar los 10 días computados a partir de la toma de la muestra.
  • Quienes no puedan realizar PCR en origen, deberán acreditar ausencia de síntomas con certificación médica y realizar la prueba PCR en destino con la mayor inmediatez posible a su arribo al país, cumplimentando los 10 días de cuarentena obligatoria, desde el momento de su llegada. Estas personas una vez que se encuentren en territorio argentino para llegar a su lugar de cuarentena deberán movilizarse en un medio de transporte que preferentemente no sea colectivo, extremando las medidas de distanciamiento social y usando obligatoriamente durante su traslado barbijo.

3.- Instalar la App CUIDAR, dentro de las 48 hs. siguientes al ingreso al país.

4.- Cumplir los requisitos adicionales que fijen las provincias y municipios de destino del viajero.

No necesita intervención del Consulado

Grupo 2: extranjeros familiares directos de ciudadanos argentinos y residentes extranjeros en la República, que no requieren visa para ingresar a la Argentina en calidad de turistas:

Al momento de embarcar y ante oficial migratorio, deben presentar:

1.- Declaración Jurada Electrónica: en la que deben identificar si en los últimos 14 días se visitó algunos de los siguientes países: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Australia, Dinamarca, Italia y Holanda:

2.- PCR y Cuarentena: Quienes ingresen a la Argentina deben:

2.1.- Realizar un análisis PCR 72 horas previas al viaje internacional con resultado negativo para COVID 19.

  • Aquellas personas que hayan presentado COVID-19, en los 90 días previos al ingreso al país, confirmada por laboratorio, no necesitarán presentar la prueba PCR negativa, para su ingreso. A dicho efecto, deberán acreditar los resultados de las pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 y agregar el alta médica luego de haber pasado más de diez días del diagnóstico.

2.2.- CUARENTENA:

Todos los viajeros deberán cumplir con una cuarentena de 10 días desde que les fuera efectuada la prueba PCR negativa, cuyo plazo será computado del siguiente modo:

  • Quienes están obligados a contar con PCR negativa en origen 72 hs. antes del embarque, deberán cumplir 7 o más días de cuarentena en destino hasta totalizar los 10 días computados a partir de la toma de la muestra.

3.- Documentación que compruebe el vínculo con un ciudadano argentino o extranjero residente:

  • Hijos / Padres: Partida de nacimiento debidamente apostillada o legalizada, según corresponda. No se acepta la presentación del Libro de Familia.
  • Cónyuges: Partida de matrimonio debidamente apostillada o legalizada, según corresponda. No se acepta la presentación del Libro de Familia.
  • Parejas de Hecho Registradas: “Certificado de Pareja de Hecho”, expedido por el ayuntamiento correspondiente debidamente apostillada o legalizada, según corresponda. No se acepta la presentación del Libro de Familia.
  • Parejas no casadas ni registradas: Acta Declarativa ante Notario / Escribano y dos testigos, donde se deje constancia de la relación de pareja, debidamente apostillada o legalizada, según corresponda.
    • Cuando uno de los miembros de la pareja se encuentre en la Argentina y el otro en el exterior, cada uno debe confeccionar un acta por separado, y ambas deben ser presentadas ante la aerolínea. Las actas realizadas en la Argentina deben estar legalizadas por Colegio de Escribanos.  Las actas realizadas en el exterior deben apostillarse o legalizarse, según corresponda.

4.- Copia del DNI argentino o de residente extranjero del familiar al que se precisa visitar.

5.- Reserva de pasajes “ida y regreso”

6.- Nota de solicitud que explique brevemente necesidad de la vista, fechas de partida y regreso, lugar donde se hospedará el extranjero y toda otra información relevante.

7.- Seguro de Viajero, que incluya expresamente la cobertura para la atención de COVID 19.

8.- Abonar al ingreso una Tasa Migratoria de PESOS ARGENTINOS NUEVE MIL (AR$ 9.000.-)

9.- Instalar la App CUIDAR, dentro de las 48 hs. siguientes al ingreso al país.

10.- Cumplir los requisitos adicionales que fijen las provincias y municipios de destino del viajero.

No necesita intervención del Consulado

Grupo 3: extranjeros nacionales de países limítrofes (Uruguay, Brasil, Paraguay, Bolivia y Chile) o residentes en ellos, que viajen para realizar actividad turística en el país, y que no requieran visado consular por su nacionalidad.

NO PUEDEN INGRESAR A LA ARGENTINA

Grupo 4: transportistas o tripulantes de cualquier nacionalidad en ejercicio exclusivo de sus funciones:

Declaración Jurada Electrónica: en la que deben identificar si en los últimos 14 días se visitó algunos de los siguientes países: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Australia, Dinamarca, Italia y Holanda:

No necesita intervención del Consulado

Grupo 5: extranjeros declarados en tránsito hacia otros países con una permanencia en el aeropuerto internacional menor a 24 hs:

1.- Declaración Jurada Electrónica: en la que deben identificar si en los últimos 14 días se visitó algunos de los siguientes países: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Australia, Dinamarca, Italia y Holanda

2.- PCR: deben realizar un análisis PCR 72 horas previas al viaje internacional con resultado negativo para COVID 19.

  • Aquellas personas que hayan presentado COVID-19, en los 90 días previos al ingreso al país, confirmada por laboratorio, no necesitarán presentar la prueba PCR negativa, para su ingreso. A dicho efecto, deberán acreditar los resultados de las pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 y agregar el alta médica luego de haber pasado más de diez días del diagnóstico.

No necesita intervención del Consulado

Grupo 6: extranjeros autorizados expresamente por la Dirección Nacional de Migraciones de la República, para desarrollar una actividad laboral o comercial; o para cumplir con una misión oficial diplomática; o para participar de eventos deportivos, o quienes necesiten de un visado para radicación permanente por reunificación familiar con argentinos o residentes:

LA AUTORIZACIÓN PARA EL GRUPO 6 REQUIERE DE TRÁMITE PREVIO

Deberá contactar al Consulado para informarse sobre requisitos y procedimientos al correo electrónico visas_cmadr@mrecic.gov.ar

 II.- Consideraciones Generales

  • Es responsabilidad de cada ciudadano mantener actualizada su documentación argentina.
  • Es responsabilidad de cada pasajero presentar la totalidad de la documentación solicitada ante la aerolínea y los oficiales migratorios en la República Argentina.  De faltar algún documento solicitado, la aerolínea le impedirá embarcar. 
  • Este Consulado no brinda información ni sugiere: laboratorios donde realizar el análisis de PCR, abogados, escribanos, seguros de salud y/o de viajero, etc.
  • Este Consulado no puede solucionar problemas técnicos vinculados a la DDJJ electrónica ni a la APP CUIDAR.

III.- Declaración Jurada Electrónica (DDJJE)

  • Para completar la DDJJE, deberá ingresar en el siguiente enlace:

https://ddjj.migraciones.gob.ar/app/

  • Se sugiere completarla con la suficiente antelación.  El sistema remite un correo de confirmación.  Demora en ser recibido. 
  • Ciudadanos argentinos: se sugiere completar el dato “fecha de emisión del DNI / Pasaporte”, con la fecha que figura en el último documento tramitado (sea este DNI o Pasaporte).
  • El Consulado no puede resolver problemas técnicos.

 IV.- Análisis de PCR

  • El análisis PCR debe ser realizado 72 horas previas al viaje internacional.
  • Excepción: aquellas personas que hayan presentado COVID-19, en los 90 días previos al ingreso al país, confirmada por laboratorio, no necesitarán presentar la prueba PCR negativa, para su ingreso. A dicho efecto, deberán acreditar los resultados de las pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 y agregar el alta médica luego de haber pasado más de diez días del diagnóstico.
  • Se sugiere contactar a su seguro de salud para consultar cobertura de análisis PCR.
  • La normativa no especifica metodología de extracción de la muestra para el análisis PCR.

V.- Seguro de viajero

  • No debe ser presentado por ciudadanos argentinos o residentes extranjeros en la Argentina.
  • Se sugiere contactar con su seguro de salud / viajero, y solicitarle una nota en la que especifique que la cobertura incluye a la República Argentina, incluida la internación y en su caso el aislamiento por COVID 19, y no tenga exclusiones o limitaciones durante toda la estadía.

VI.- Tramitar pasaporte argentino

  • Si es ciudadano argentino y no tiene su pasaporte en vigor, deberá solicitar cita en el siguiente correo electrónico: pasaportes_cmadr@mrecic.gov.ar

 VII.- Apostillas - para viajeros del Grupo 2

  • Si las partidas (de nacimiento, matrimonio y convivencia) que acrediten el vínculo NO son argentinas, deben estar debidamente apostilladas.
  • Si las partidas son españolas, deben dirigirse al Ministerio de Justicia del Reino de España, en el siguiente enlace: https://sede.mjusticia.gob.es/es
  • El consulado argentino no apostilla documentos extranjeros, ni puede intervenir ante las autoridades españolas.

 VIII.- App CUIDAR

  • Es necesaria una vez el viajero se encuentre en la Argentina.  Debe registrarse dentro de las 48 hs. siguientes de su ingreso al país.
  • Este consulado no puede resolver problemas técnicos vinculados a la aplicación.

IX.- Permisos de circulación y requisitos provinciales

  • La información la encontrará en la página del Ministerio de Transporte de la República Argentina, en el siguiente enlace:

 https://www.argentina.gob.ar/transporte

 X.- Consultas

  • No se responderán consultas cuya respuesta se encuentre en el presente documento.
  • Se recuerda que el teléfono de guardia es únicamente para emergencias.  No se responderán consultas vinculadas con el ingreso a la Argentina.
Fecha de Publicación : 03/12/2020