Las defunciones de ciudadanos argentinos en el exterior DEBEN ser inscriptos en el Registro Civil y Capacidad de las Personas, y en el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) de manera obligatoria. No aplica a ciudadanos extranjeros que hubieran residido en Argentina y tuvieran un DNI argentino para extranjeros.
Deberán realizar el registro los cónyuges, descendientes, ascendientes o parientes del ciudadano argentino fallecido.
Este Consulado tramita la inscripción consular de las partida de defunción en el Libro de Registro Civil de esta Oficina Consular, desde donde se diligenciará la posterior inscripción en el Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires y en el RENAPER.
Procedimiento:
A. Enviar por correo postal al Consulado (Calle San Francisco 5, piso 5°, Santa Cruz de Tenerife) o presentar personalmente sin cita, la siguiente documentación:
1) Certificado Literal de Defunción original, expedida por el Registro Civil español, apostillada por España (no es válida la Apostilla tramitada ante Notario Público)
Dónde apostillar?:
-Gerencia Territorial del Superior Tribunal de Justicia, Calle Reyes Católicos 47, Las Palmas de Gran Canaria.
-Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, Calle San Antonio Nº 24, Santa Cruz de Tenerife.
2) Formulario de solicitud de trámite, completo y firmado, el cual puede descargar haciendo click aquí: FORMULARIO SOLICITUD
3) DNI argentino original y pasaporte argentino origina del fallecido. De no contar con ellos, podrá presentarse fotocopias.
En caso de no contar ni con originales ni con fotocopias, se deberá dejar constancia en el Formulario de Solicitud.
Si hubiera tenido otro documento, copia de ese documento extranjero y/o NIE
4) Fotocopia del DNI argentino del quien solicite la inscripción del fallecimiento. En caso de ser extranjero, fotocopia de pasaporte o documento de identidad extranjero.
B. Verificada la documentación, se le informará por correo electrónico las instrucciones para realizar el pago del arancel consular.
COSTO: Euros 40,00 cada 25 renglones o fracción del Acta de inscripción.
C. El Consulado realizará la inscripción del fallecimiento en el Libro de Registro Civil de las Personas de esta oficina consular.
Se podrá pasar a retirar el testimoniode dicha inscripción personalmente por el Consulado, o bien podrá solicitar el envío por correo postal al domicilio del solicitante (el pago del envío por correo deberá abonarlo a la empresa postal al recibir la documentación).
PLAZO: Desde que se realiza el pago, recibirá el testimonio en 15 días aproximadamente.
