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Requisitos de Ingreso a España

Requisitos de ingreso a España a partir del 7 de junio de 2021

La información provista a continuación es orientativa.  Por dudas o mayor información, debe contactar al Consulado español en la Argentina que le corresponda según su domicilio o, si se encuentra fuera de la Argentina, en el lugar de origen de su vuelo.  

Embajadas y Consulados de España en el mundo: http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/Paginas/EmbajadasConsulados.aspx 

La Embajada argentina y los consulados argentinos en España no responderán consultas ni brindarán información sobre requisitos de ingreso a España ni pueden realizar gestiones a su nombre.

Normativa vigente publicada el 5 de junio de 2021 en el Boletín Oficial del Estado del Reino de España

1.- Orden INT/552/2021, de 4 de junio, relativa a los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Shengen por razones de orden público y salud pública
2.- Resolución de 4 de junio de 2021 de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España

REGLA GENERAL: LOS CIUDADANOS ARGENTINOS NO PUEDEN INGRESAR A ESPAÑA.

Excepciones: sí podrían ingresar a España quienes pertenezcan a alguna de las siguientes categorías y cumplan todos de los requisitos sanitarios establecidos por las autoridades españolas:

a) Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.

b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.

c) Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.  Debe contactar al Consulado español más cercano a su domicilio a fin de corroborar que cumple con los requisitos y obtener los permisos correspondientes.

d) Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

e) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

f) Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado para estancia de larga duración, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos. Si el destino es España y la duración de la estancia es de hasta 90 días, se deberá acreditar que los estudios se realizan en un centro de enseñanza autorizado en España, inscrito en el correspondiente registro administrativo, siguiendo durante esta fase un programa de tiempo completo y presencial, y que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios. Debe contactar al Consulado español más cercano a su domicilio a fin de corroborar que cumple con los requisitos y obtener los permisos correspondientes.

g) Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente. Debe contactar al Consulado español más cercano a su domicilio a fin de corroborar que cumple con los requisitos y obtener los permisos correspondientes.

h) Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados. Debe contactar al Consulado español más cercano a su domicilio a fin de corroborar que cumple con los requisitos y obtener los permisos correspondientes.

i) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios. Debe contactar al Consulado español más cercano a su domicilio a fin de corroborar que cumple con los requisitos y obtener los permisos correspondientes.

j) Residentes en los terceros países que figuran en el anexo siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo. En el caso de los residentes en China, la Región Administrativa Especial (RAE) de Hong Kong y la RAE de Macao, queda pendiente de verificar la reciprocidad. Debe contactar al Consulado español más cercano a su domicilio a fin de corroborar que cumple con los requisitos y obtener los permisos correspondientes.

k) Personas provistas de un certificado de vacunación que el Ministerio de Sanidad reconozca con este fin, previa comprobación por las autoridades sanitarias, así como los menores acompañantes a los que el Ministerio de Sanidad extienda los efectos.

En este último supuesto, los ciudadanos argentinos podrían ingresar a España:

1.- A partir de los 14 días posteriores de haber sido vacunados (pauta completa) con las vacunas autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento (a la fecha: mRNA, Jansen, Moderna, AstraZeneca) o hayan completado el proceso de uso de emergencia de la Organización Mundial de la Salud (a la fecha: Pfizer/BioNTech, Astrazeneca-SK Bio, el Serum Institute of India, Astra Zeneca EU, Janssen, Moderna, Sinopharm y Sinovac).

2.- Presenten un certificado de vacunación reconocido por el Ministerio de Sanidad de España que incluya, al menos, la siguiente información (de faltar alguno de los datos solicitados, el certificado no será aceptado):
- Nombre y apellido del titular.
- Fecha de vacunación, indicando la fecha de la última dosis administrada.
- Tipo de vacuna administrada.
- Número de dosis administradas/pauta completa.
- País emisor.
- Identificación del organismo emisor del certificado de vacunación.


RECOMENDACIONES GENERALES:

1.- No adquiera su pasaje aéreo de no estar completamente seguro de cumplir con los requisitos de ingreso.  
2.- Las notas de invitación firmadas por policía española en este momento NO SON ACEPTADAS como justificativo para ingresar a España.  Por regla general, se necesita de un permiso expreso (nota firmada) del Consulado español.
3.- El cumplir con los requisitos no garantiza su ingreso a España.  Las autoridades migratorias españolas tienen la competencia exclusiva respecto a la admisión de extranjeros en su territorio y, por lo tanto, pueden inadmitirlo en frontera.  
La decisión de inadmisión es IRREVOCABLE y los Consulados argentinos no pueden intervenir a su favor. Si es inadmitido, informe al Consulado a fin de hacer seguimiento de su situación.

La información provista carece de efecto vinculante alguno, siendo orientativa.  Se recuerda la recomendación de la Decisión Administrativa 219/2021 a los argentinos o extranjeros residentes en el país y, en particular, a los mayores de SESENTA (60) años de edad o a personas pertenecientes a los grupos en riesgo definidos por la autoridad sanitaria, de diferir sus viajes al exterior, cuando los mismos no respondieran al desarrollo de actividades esenciales.

La salida y el reingreso desde y hacia la Argentina implicará la aceptación de las condiciones sanitarias y migratorias tanto de España como de la REPUBLICA ARGENTINA al regreso, asumiendo las consecuencias sanitarias, legales y económicas derivadas de la misma.  

Las representaciones argentinas en España no tienen responsabilidad ni costearán gasto alguno derivado de la observancia, inobservancia o desconocimiento de las normativas vigentes o sobrevinientes, ni de la información brindada por este o cualquier otro medio.

 

 

 

Fecha de actualización: 20/07/2021